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Fallos: 319:110 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ROBERTO A. RIGO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de nor mas de carácter federal —como lo son las contenidas en los arts. 41 y 42 de la ley 21.526 y lo resuelto por el superior tribunal de la causa es adverso al derecho que el recurrente sustenta en ellas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es equiparable a sentencia definitiva la decisión que, al impedirle ejercer las facultades que le otorgan los arts. 41 y 42 de la ley 21.526, ocasiona al Banco Central un agravio que no podría ser ulteriormente reparado.

BANCO CENTRAL.
El Banco Central ejer ce el llamado "poder de pdlicía bancario o financiero", con las consiguientes atribuciones para aplicar un régimen legal específico, dictar normas reglamentarias que lo complementen, ejercer funciones de fiscalización delas entidades y aplicar sanciones por transgresiones a dicho régimen.

BANCO CENTRAL.
Las razones de bien público y de necesario gobierno a que responde la legislación financiera y cambiaria, encuentran base normativa en las cláusulas del art. 67, inc. 5, y 16 y 28 dela Constitución Nacional.

BANCO CENTRAL.
El art. 41 dela ley 21.526 otorga facultades al Banco Central de la República Argentina para sancionar alas personas o entidades responsables queincurrieren en infracciones a la Ley de Entidades Financieras, sus nor mas reglamentarias y resoluciones que dicte la autoridad, en ejercicio de sus facultades, para lo cual debe instruir sumario con audiencia de los imputados.

BANCO CENTRAL.
La resolución por la que se apliquen las sanciones contempladas en los incisos 3, 4,5 y 6 del art.41 dela ley 21.526, es apelable al solo efecto devolutivo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —art. 42 ley 21.526-.

BANCO CENTRAL.
Los cargos formulados por el Banco Central a los incidentistas, en uso de las facultades conferidas por el art.41 de la Ley de Entidades Financieras, se refie

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-110

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