dor... el juez debe adelantar el sumario, como si se tratara de un individuo particular, con la única escepción [sic] de la prisión, que no puede ejecutar sin consentimiento del Senado" (págs. 232 y 233).
9) Que, según los términos de los considerandos anteriores, no se advierte, en el caso, la presencia de un agravio que permita una equiparación de la resolución impugnada con las sentencias definitivas a las que se refiere el art. 14 de la ley 48.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
BANCO REGIONAL DeL NORTE ARGENTINO S.A. (EN LIQUIDACIÓN) CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Resulta perfectamente compatible con la Ley Fundamental la creación de órganos y procedimientos especiales -de índole administrativa— destinados a hacer más efectiva y expedita la protección de intereses públicos, lo que no debe entenderse como menoscabo de la garantía del debido proceso cuando —aun sin haber tenido plenitud de audiencia en sede administrativa- aparece asegurada la posibilidad de ocurrir ante un órgano jurisdiccional que efectúe un control suficiente.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La competencia recursiva de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal prevista por los arts. 42 y 46 de la ley 21.526 determina que, al margen de lo actuado en el procedimiento administrativo, el recurrente tuvo ocasión de ejercer en plenitud el derecho que dice conculcado en el proceso judicial posterior.
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3033
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3033¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 961 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
