BANCO ISRAELITA DEL RIO DE LA PLATA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No existe violación del derecho de defensa cuando la sentencia condena no por violación de los estatutos de un banco particular, como sos tiene el recurrente, sino por inobservancia de los deberes del director, que permitió transgresiones a la ley de bancos y a las reglamentaciones del Banco Central.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jedera les. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.
Lo referente a si está 0 no probado que se antedató el pedido de pró rroga de un crédito documentario y de su ampliación es materia ajena a la instancia extraordinaria.
BANCO.
La actividad bancaria es de naturaleza peculiar, distinta de otras de carácter comercial, y debe ajustarse a las disposiciones y al contralor del Banco Central al que incumbe aplicar la ley de bancos y vigilar su cumplimiento, pudiendo dictar disposiciones reglamentarias y sancio nar infracciones a la ley y nm los reglamentos.
BANCO CENTRAL.
Las sanciones que el Banco Central puede aplicar de acuerdo con el art. 32 de la ley de bancos tienen carácter disciplinario y no penal. Por ello, no hay óbice constitucional para que la norma legal se integre con otras disposiciones de distinta jerarquía, mediando facultad dele gada expresamente por la ley.
FACULTAD REGLAMENTARIA.
Las reglamentaciones a la ley de bancos son válidas aunque no provengan del Poder Ejecutivo. Nada obsta a que la ley atribuya al Banco Central la facultad de dictar normas específicas que regulen la acti vidad bancaria.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 1212, 1214, 1216 y 1218, respectivamente, carecen de los requisitos de fundamentación exigidos por el art, 15 de la ley 48 y la jurisprudencia del Tribunal.
Corresponde, pues, declararlos improcedentes.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:265
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