FRIGORIFICO MELLINO S.A. v. ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar al amparo y ordenó a la Aduana que suspendiese la aplicación de la "circular télex" 1229 y que restituyese a la actora a la situación en que se encontraba con anterioridad a su dictado, en tanto se ha controvertido la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal -art. 8, ley 23.018-, y la sentencia ha sido adversa al derecho que los recurrentes sustentan en aquéllas, y ocasiona agravios de imposible o insuficiente reparación ulterior.
ADUANA: Exportación. El art. 8? de la ley 23.018 no atribuye potestad a las autoridades locales para interpretar o fijar los alcances del régimen de promoción establecido por la mencionada ley federal. Presupone, en cambio, que tales alcances están delineados, y otorga a las autoridades provinciales la potestad de controlar que los productos exportados cumplan con los requisitos exigibles para la procedencia del reembolso.
ADUANA: Exportación.
Corresponde al servicio aduanero el pago de los estímulos a la exportación (arts. 835 y 836 del Código Aduanero), con la correlativa potestad de denegar los reclamos que no sean pertinentes (arts. 842, inc. b, 843, inc. b, y 1053, inc. d, del citado cuerpo legal), así como la titularidad de la acción para repetir las sumas indebidamente abonadas en tal concepto (arts. 845 a 855).
ADUANA: Exportación.
De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 17 y 18 del Código Aduanero, el titular de la Administración Nacional de Aduanas está legalmente facultado para indicar a las distintas oficinas a su cargo el modo como deben apli- car los reembolsos previstos en la ley 23.018 en las operaciones referentes a productos del mar que se presenten en lo sucesivo, y a instruirlas para que procedan a formular los cargos que pudieran corresponder para el caso en que se hubieran pagado reembolsos indebidos en el marco de los arts. 845 y concordantes del Código Aduanero.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:751
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