bién se le reprocha, lo que implicaba que ese delito aún continuaba consumándose y, por lo tanto, no cabía considerar extinguida por prescripción la acción penal a su respecto, Igual tacha alega el representante del Ministerio Púlbico con relación al error en el que incurrió, a su criterio, el tribunal de alzada, al efectuar el cómputo del tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos investigados hasta aquellos que dieron lugar a los demás procesos en trámite contra Gorriarán Merlo. Este defecto, agrega, permitió a la Cámara rechazar su planteo sustentado en la suspensión del pronunciamiento sobre la prescripción de la acción, toda vez que equivocadamente se consideró que ésta se había operado con independencia del temperamento a adoptarse en el resto de las causas instruidas contra el nombrado.
—II-
Tiene establecido V.E. que las resoluciones como la recurrida resultan equiparables a sentencia definitiva, en la medida que ponen fin al pleito e impiden su continuación, causando un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 307:146 ; 308:334 ; 311:696 y 1490).
Sentado ello, cabe resaltar que si bien la crítica del apelante -de acuerdo con lo señalado en el apartado II- remite al examen de temas tanto de hecho y prueba como de derecho común y procesal, cuya revisión, por su naturaleza, resulta extraña a la instancia extraordinaria Fallos: 308:627 y 2447; 310:1162 ; 311:176 y 1960), cabe hacer excepción a esa regla cuando, como en el sub judice, se ha otorgado un tratamiento inadecuado a la controversia suscitada que torna descalificable lo decidido por el a quo con base en la alegada doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 311:935 y 1007; 312:1221 ).
En efecto, se advierte claramente que desde el 26 de julio de 1976, fecha en la que se habría cometido el hecho al cual el a quo asignó entidad interruptiva —causa N° 4386 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4- hasta el 23 y 24 de enero de 1989 —cuando se perpetraron los hechos acaecidos en el Regimiento de Infantería Mecanizada II de La Tablada, investigados en la causa N2.1722 del Juzgado Federal N° 1 de Morón- no transcurrió el plazo necesario para que se opere la prescripción de la acción penal —quince años— de acuerdo con los delitos imputados en autos y conforme con las pautas establecidas en el artículo 62 del Código Penal. .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2959
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