miento con arreglo a lo aquí dispuesto (art. 16, 1ra. parte de la ley 48). Notifíquese, acumúlese y remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoL.INÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (por su voto) — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (por su voto) — Gustavo A. BossErt — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAY, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
12) Que el juez federal de Azul dictó el sobreseimiento parcial y definitivo en favor de Enrique Haroldo Gorriarán Merlo en la causa en que se le imputa la comisión de un grupo de delitos que habrían tenido lugar entre enero y noviembre de 1974. En efecto, dicho magistrado consideró que la acción penal surgida de tales hechos estaba prescripta, con excepción de la correspondiente a uno -la privación de la libertad de Jorge Raúl Ibarzábal y su posterior homicidio— respecto de la cual observó el cumplimiento de una "secuela del juicio", en los términos del art. 67, 42 párrafo, in fine, del Código Penal. El Ministerio Público había sostenido, en cambio, que la comisión de otros delitos hasta enero de 1989 —por los que el imputado se hallaba sometido "a proceso ante diversos tribunales— interrumpía el plazo de prescripción de la acción penal referente a todos los hechos por los que Gorriarán Merlo era perseguido ante el juez federal de Azul (art. 67, 4 párrafo, ler. supuesto, del Código Penal). Dada la necesidad de una condena firme para que tal interrupción tuviese efecto, el fiscal solicitó, con base en varios precedentes jurisprudenciales, la suspensión del trámite del incidente de prescripción hasta tanto se dictara sentencia en cada uno de los casos cuya capacidad de interrupción de la prescripción postulaba.
Reiterados tales argumentos -junto con otros ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, ésta confirmó la decisión del magistrado de primera instancia. En sus consideraciones rechazó de modo expreso el pedido de suspensión afirmando que "...frente a eventuales sentencias condenatorias en los procesos que se le siguen al encartado, dichas resoluciones no harían variar el curso de la pres
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2962
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