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Fallos: 311:176 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. . . La Corte no puede revisar el encuadramiento legal de los hechos de la sentencia. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre tación de normas y actos comunes. La Corte no puede revisar la sentencia en lo relativo al momento en que debe comenzar el plazo de prescripción de la acción penal.

PODER JUDICIAL. .
Elementales razones de seguridad y continuidad jurídica, la implícita ratificación brindada por las autoridades constitucionales a los actos de los jueces que se desempeñaron entre 1976 y 1983, y la preservación de la regularidad de la transición de la más profunda crisis institucional sufrida en el país al normal funcionamiento de las instituciones republicanas, por la que la Corte debe velar, ° imponen que se desechen los planteos concernientes a la ausencia de administración de justicia durante ese perfodo.

TRATADOS. : - -
Resultan inoperantes los agravios fundados en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad adoptada por la XXIII Reunión General de las Naciones Unidas el 23 de noviembre de 1968, por carecer de apoyo legal, habida cuenta de que la República Argentina no prestó su adhesión a aquélla, ni tampoco la ratificó.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. . . - .

Es improcedente el recurso extraordinario, si el impugnante no demuestra ante la Corte los motivos de la nulidad que invoca, remitiéndose a escritos anteriores.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de a Corte Suprema. Generalidades.

La facultad de los particulares de acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten, no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la jurisdicción que aquélla otorga a la Corte.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-176

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