RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que dictó el sobreseimiento parcial y definitivo del imputado, si para ello se fundó en la afirmación errónea acerca de que entre julio de 1976 y enero de 1989 transcurrieron quince años, y resultar esto evidentemente contradictorio con la inequívoca determinación de los hechos realizada en la sentencia, lo que revela que no se está frente al ejercicio de atribuciones en materia de fijación de los hechos y apreciación de la prueba, sino ante un supuesto de arbitrariedad Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F.
López).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—-
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con fecha 8 de agosto de 1995, confirmó lo resuelto en primera instancia en cuanto se sobreseyó parcial y definitivamente por prescripción de la acción penal respecto de Enrique Gorriarán Merlo, en orden a los delitos previstos y reprimidos en los artículos 80, inciso 3", reiterado en tres oportunidades; 90 —en forma reiterada— 141 y 142, inciso 3 167, inciso 2 —en grado de tentativa y 210, todos del Código Penal (ley 11.179).
Contra esa decisión el Fiscal de Cámara interpuso recurso extraor dinario, cuya denegatoria a fojas 15/16, dio lugar a la articulación de la presente queja.
—II- .
El recurrente sostiene la arbitrariedad del fallo, pues entiende que sin razón alguna el a quo omitió analizar aspectos conducentes para la adecuada solución del caso que fueron oportunamente invocados, tales como considerar secuela de juicio al llamado a prestar declaración indagatoria, o bien, la ausencia de constancias que demuestren que el encausado dejó de integrar la asociación ilícita que tam
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2958
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