10) Que, sentado ello, resta determinar cuál es la jurisdicción que satisface en el caso, en mayor medida, las exigencias planteadas por la economía procesal, la mejor administración de justicia y la defensa de los imputados. Al respecto debe tenerse en cuenta que la conexión de los hechos se funda en su vinculación con una única fuente de comando, la elección de la sede de éste es la que también «satisface en mejor medida la buena administración de justicia, o, en otras palabras, la que mejor conviene a la dilucidación de la causa artículo 115 del Código de Justicia Militar). - .
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde el conocimiento de las causas que se mencionan en el consid. 1 a:la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, a la cual serán remitidas. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. .
-Josk SEVERO CABALLERO — AUGUSTO César BetLuscio — Cantos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PErraCCHI — JORGE ANTONIO Bacgué.
RAMON. JUAN ALBERTO CAMPS y Otros .
QUERELLANTE. —_ .
" En las causas seguidas en virtud del art. 10 de la ley 23.049, los parti.
culares damnificados se encuentran sometidos a las normas de procedi miento que establece el Código de Justicia Militar, por lo que no pue den solicitar a los jueces más de lo que hubieran podido requerir al tribunal castrense, esto es, conforme a los arts. 100 bis y 146 de ese cuerpo legal, indicar medidas de prueba, solicitar que se les notifique - la sentencia o la radicación de la causa la Cámara Federal, y la medida en que cumplieran con este último requerimiento, interponer el recurso previsto por el art. 445 bis ante la Cámara Federal; asimismo podrían pedir que se les notificase de la sentencia a dictarse, lo que
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1162
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