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Fallos: 311:935 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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la conducta del condenado ponía en peligro el bien jurídico protegido por la ley, remitiendo a los argumentos que, en tal sentido, había desarrollado la sentencia de primera instancia.

4) Que el recurso extraordinario intentado carece de fundamento, toda vez que el recurrente, en su memorial ante la alzada, se limitó a cuestionar genéricamente la constitucionalidad de la norma, planteo que obtuvo debida respuesta del a quo, agraviándose luego por la supuesta falta de fundamentación del fallo confirmatorio sin advertir la expresa remisión a la sentencia de primera instancia cuyos argu1 mentos el apelante no rebate.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso.

José SEvEro CABALLERO — AUcusTo CÉSAR BeLLuscio — CARLos S. FAYr.

FRANCO ALBERTO PASQUINELLI v EL SOL DE BUENOS AIRES COMPAÑIA vr SEGUROS y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. .

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró prescripta la acción, si el tribunal prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y con las disposiciones legales que regulan el tema (1).

. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Corresponde dejar sin-efecto la sentencia que declaró prescripta la acción, si cuando juzgó que no resultó acreditada la existencia de trámite o presupuesto que interrumpiera el curso del plazo prescriptivo incurrió en una autocontradicción, desde el momento que antes había admitido la existencia de constancias administrativas de las que surge la denuncia de la lesión sufrida por el actor por ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

1) 2 de junio.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-935

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