En consecuencia, el razonamiento de la Cámara para desechar la suspensión solicitada por el recurrente, deviene incongruente con las constancias citadas y, por ende, lo resuelto en ese sentido constituye una mera afirmación dogmática sin sustento en las probanzas acumuladas en la causa ni en las disposiciones legales que regulan el tema, lo que autoriza a su impugnación como acto judicial válido.
- IV-
Por lo expuesto y demás fundamentos vertidos en el recurso extraordinario obrante a fojas 9/14, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 26 de diciembre de 1996. Angel Nicolás Agilero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Víctor Manuel Montti fiscal ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en la causa Soares, Eduardo Néstor s/ solicita prescripción de la acción penal en favor de Enrique Haroldo Gorriarán Merlo —causa N° 1466", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que confirmó la de la instancia anterior que había sobreseído parcial y definitivamente por prescripción de la acción penal a Enrique Haroldo Gorriarán Merlo, en orden a los delitos previstos y reprimidos en los arts. 80 inc. 3? —reiterado en 3 oportunidades—; 90 —en forma reiterada—; 141, 142 inc. 3 167 inc. 2° —en grado de tentativa— y 210, todos del Código Penal (fs. 91/94 del incidente de prescripción), el fiscal de cámara interpuso el recurso extraordinario fs. 5/10 de los autos principales —causa 1579-) cuya denegación fs. 18/19 de dicha causa) dio origen a esta queja, mantenida por el señor Procurador General.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2960
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