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Fallos: 320:2953 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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No es dable inferir de lo expuesto que el Estado Nacional haya incurrido en incumplimiento alguno de sus obligaciones internacionales, (confr. Fallos: 319:2411 ), pues aquellos tratados no dan origen a la obligación de legislar sanciones penales.

6?) Que, tal como lo ha establecido esta Corte, una norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el congreso (Fallos: 315:1492 ). El principio de legalidad establecido por el art. 18 de la Constitución Nacional, exige que la conducta y la sanción se encuentren previstas con anterioridad al hecho por una ley en sentido estricto, y es competencia exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos mediante amenaza penal del ataque que representan determinadas acciones, y en qué medida debe expresarse esa amenaza para garantizar una protección suficiente por ser el derecho penal la última ratio del orden jurídico (Fallos: 314:424 , considerando 8°, pág. 442). No cabe concluir que los tratados en cuestión consagren per se una tipicidad penal.

79) Que, para el caso, por lo demás, no sería aplicable el Acuerdo Trip's ratificado por ley 24.425, pues no se hallaba vigente al tiempo en que ocurrieron los hechos. El agravio no guarda relación directa e inmediata con los derechos federales invocados.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A.

F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: 1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal rechaZó el recurso de casación deducido por la parte querellante contra el

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2953

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