ha considerado razonable aplicar aquél en-cuyo amparo se obtuvo el beneficio (Fallos: 294:140 ; 305:2129 y 307:858 ); solución apropiada en el caso porque el sistema pretendidamente derogado según la posición de la ANSeS fue reputado legítimo en reiteradas oportunidades por la Corte (Fallos: 295:694 y 304:470 ).
44) Que, por lo expuesto, es claro que el art. 53 de la ley 18.037 no fue derogado por la ley de convertibilidad. En consecuencia, resuelta por el a quo con carácter de cosa juzgada la redeterminación del haber inicial y dispuestos los reajustes de dicho haber hasta el 31 de marzo de 1991, corresponde volver —frente a una situación de estabilidad el valor de la moneda- al sistema adoptado por la ley 18.037 como modo de dar solución al tema de la movilidad de las prestaciones jubilatorias. El cambio en las condiciones fácticas y la publicación oficial de las variaciones del nivel general de las remuneraciones registradas por la Secretaría de Seguridad Social —art. 53, ley 18.037— permiten que las disposiciones respectivas puedan aplicarse al período anterior a la vigencia de la ley 24.463 sin mengua del derecho reconocido en la norma constitucional.
45) Que ello impone efectuar algunas precisiones acerca del régimen instituido por la ley 18.037 (B.O. 20/1/69), pues aun cuando desde sus orígenes esa norma reconoció expresamente el derecho a la movilidad según las variaciones producidas en el nivel general de las remuneraciones, la aplicación efectiva de esta pauta dependía de su instrumentación mediante el dictado de un coeficiente anual que debía fijar el Poder Ejecutivo sobre el último haber jubilatorio (art. 51, ley citada).
46) Que el sistema de determinación del haber inicial allí previsto, pretendía "otorgar al trabajador algo más que una simple pensión ala vejez relacionando el haber de jubilación o pensión con las remuneraciones percibidas durante un determinado período de su vida activa" y garantizar el mantenimiento de un nivel "acorde con el que disfrutaba durante los últimos años de la relación laboral"; y con particular referencia a la movilidad por coeficientes anuales -según las variaciones del nivel general de las remuneraciones— buscaba "asegurar al sector pasivo un incremento de haberes similar al obtenido por los trabajadores en actividad" (conf. mensaje de elevación del proyecto al Poder Ejecutivo).
47) Que dicho sistema de coeficientes anuales para practicar la movilidad fue abandonado al sancionarse la ley 21.118, que estableció
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3329
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