del de aquellas personas jurídicas de derecho público que como Jas universidades nacionales, ostentan autarquía administrativa, pues la misma norma establece también en forma expresa quiénes se encuentran facultados para aplicarla en tales entes, al mencionar a las autoridades superiores de los demás organismos y empresas mencionadas en el art. 19 (').
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.
Si bien la ley 21.276, estableció un régimen de coparticipación en el gobierno y administración de la Universidad entre el Ministerio de Cultura y Educación y los rectores, fijó específicamente las atribuciones concerniente:
a cada uno de modo que al Ministerio le competían a más de las específicamente tratadas en su art. 39, las atribuciones señaladas en el art. 22 de la ley 20.654, entre las que no sc encontraban la designación y remoción de los profesores ordinarios; tales funciones correspondían al Consejo Superior de acuerdo a lo normado por el art. 28, inc. h) y 1) y, por ende, de conformidad a lo establecido por la mencionada ley 21.276, a los rectores.
En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia que declaró la nulidad del decreto dictado por el Ministerio de Cultura y Educación, por el que declaró prescindible al actor —profesor titular de la Facultad de Filosofía de la Universidad Nacional de Tucumán— pues dicho ministerio carecía de competencia para dictar la referida medida.
DORA ANTONIA ALMIRON
JUBILACION Y PENSION.
Resulta descalificable el sistema de movilidad que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporcionalidad que debe existir entre la situación de jubilado y la que resultaría de continuar el afiliado en actividad en grado tal que pudiera ser confiscatoria o de injusta desproporción. Siendo así, corresponde confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del sistema de movilidad prescripto por la ley 18.037 (art. 53 1.0. 1976) e hizo lugar al reajuste peticionado según lo establecido por la ley 14.473 (art. 5, inc. ch) :). 
') Causa: "Peña de Tuero, Magdalena c/Ministerio de Cultura y Educación s/resolución", del 3 de marzo de 1983, 6) 5 de diciembre. Causas "Fassi, Elena B. Herrmann de s/jubilación", "Gallegos, María Nélida Fedriani de s/jubilación", y "Podrasky, Car.
men O. Magaldi de s/jubilación", del 15 de marzo de 1983.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2129 
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