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Fallos: 319:3327 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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reconocimiento de este derecho de todo pasivo a percibir lo que indica la ley se materializó en la consolidación de deudas previsionales..."; "Pero esa consolidación apenas alcanzó a la deuda generada en el pasado, continuando el proceso de generación de nueva deuda a partir de abril de 1991, en la medida en que el sistema previsional continúa retribuyendo a los beneficiarios en montos inferiores a los que fija la ley".

38) Que, sobre tales bases, el anteproyecto de lo que luego sería la ley 24.241, presentado por el Poder Ejecutivo, preveía disposiciones especiales respecto de la situación de los jubilados y pensionados de la .

ley 18.037 que no estaban percibiendo sus haberes de acuerdo al "sistema actual" —esto es, el previsto en el art. 53 de dicha ley que "contempla un mecanismo de ajuste o movilidad de acuerdo a la evolución del nivel general de las remuneraciones". Estas expresiones son suficientemente demostrativas de un reconocimiento del Poder Ejecutivo Nacional -compartido, a su turno por el Congreso de la Nación al sancionar la ley 24.241 acerca del mantenimiento de la vigencia del art. 53 después de haberse dictado la ley 23.928.

39) Que, como consecuencia de lo expresado, no pueden quedar dudas acerca de que el régimen establecido por el art. 53 de la ley 18.037 no fue derogado por la ley 23.928, máxime cuando a las razones apuntadas se suman otras de no menor significación fundadas en la ley 24.241 y su proyección en el sistema jubilatorio anterior a su vigencia. Esta ley estableció un procedimiento de movilidad de los haberes previsionales en el que también se computaban las variaciones salariales de los trabajadores en actividad mediante una ponderación porcentual que, unida a la del número de afiliados aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, debía reflejarse en la elaboración de un indicador de carácter general y periódico (AMPO) a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En suma, el texto de los artículos 32 y 160 de la ley 24.241 evidencia que la pauta de movilidad prevista en la ley 18.037 no fue derogada ni expresa ni implícitamente por la ley de convertibilidad.

40) Que aun cuando se admitiera por vía de hipótesis la existencia de alguna duda sobre si la ley 23.928 habría derogado la movilidad de los haberes reglamentada por el citado art. 53, correspondería resolver la cuestión negativamente por aplicación del principio in dubio pro justitia socialis —al cual la Corte le ha reconocido rango constitucional (Fallos: 289:430 )- pues así lo exigen la naturaleza del tema y los

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3327 
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