34) Que en oportunidad de dictar el decreto 529/91, reglamentario de la ley 23.928, el Poder Ejecutivo hizo mérito de "la derogación e inaplicabilidad de cualquier procedimiento indexatorio establecido para el futuro en los artículos 7? y 10 de la ley", y estimó que resultaba "útil también realizar algunas aclaraciones" respecto de su alcance, a cuyo efecto en el artículo 4 dispuso que no estaban comprendidas en el art.9 de la ley "las obligaciones dinerarias, derivadas de las relaciones laborales, alimentarias o previsionales". Y precisó, en el art.5, que "aquellas obligaciones dinerarias que se ajusten por la evolución de un solo producto o correspondan a la cuota parte del precio de un solo producto, tienen los efectos de una permuta y no se encuentran alcanzados por los artículos 72, 9° y 10 de la ley", proposiciones éstas que, examinadas a la luz de lo expresado precedentemente, sirven para poner de manifiesto -aun cuando ese decreto fue derogado parcialmente por el 959/91-- la improcedencia de pretender una generalización indebida de la normas de la ley 23.928 que vedan el cómputo de la actualización monetaria.
35) Que, por otra parte, en el mensaje de elevación de la ley 24.241 al Congreso, el Poder Ejecutivo afirmaba que, entre los objetivos perseguidos al presentar la propuesta, se hallaba el de dar solución al problema del endeudamiento previsional del Estado generado a partir del 12 de abril de 1991; pues admitía que el incumplimiento de la fórmula de movilidad del haber fijada legalmente "de acuerdo a la evolución del nivel general de las remuneraciones", no había concluido en aquella fecha y que las retribuciones liquidadas después continuaban siendo inferiores a las previstas por el régimen de ajuste vigente (véanse especialmente capítulos IL, VII, ptos. a y b, y VIII de dicho mensaje).
36) Que si con posterioridad al año de entrada en vigencia de la ley 23.928 el Poder Ejecutivo propició una transformación sustancial del sistema jubilatorio nacional y un conjunto de cambios en su régimen de financiamiento que se hallaba dirigido de modo explícito a lograr —entre otros objetivos el cumplimiento cabal de las disposiciones que regían a esa fecha respecto de la determinación de haberes y movilidades, carece de sustento considerar que la ley 23.928 haya podido derogar implícitamente la pauta de movilidad del art. 53 de la ley 18.037.
37) Que en el referido mensaje se dijo expresamente que "el hecho de que el sistema previsional se vea imposibilitado de cumplir con el pago de haberes en los términos que fija la ley no limita el derecho de los beneficiarios a percibir los montos que surgen de la misma..."; "el
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3326
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