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Fallos: 294:140 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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27) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 110/112 via. y concedido a Es. 113 resulta procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraría al derecho que fundó en ellas la recurente.

37) Que en cuanto a la cuestión de fondo planteada, esta Corte ha decidido la admisión de los cargos formulados por las cajas previsionales en concepto de aportes personales omitidos, de conformidad a las formas establecidas por las disposiciones vigentes (causa "Amorós, Mario Argentino s/. jubilación", expte. A-659. XVI, del 2-IX-75, cons. 3, 4° y 5").

4") Que no obsta a ello la aplicación al presente caso del decreto-ley 18037/68 y del decreto reglamentario 8525/68, toda vez que sus prescripciones se ajustan a la interpretación precitada de esta Corte respecto de las leyes 439, 14.499, decrete reglamentario 11.732/00 y decreto 5828/61 (causa A-659, XVI, cons. 2"), en lo que resulta materia de debate.

5") Que por último, en lo concerniente a las cuestiones relativas al modo en que se determinarán los cargos, así como el periodo que éstos comprenderán, esta Corte huce suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador General de fs. 118/122 vta. a los que se remite por razón de brevedad.

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, revócase la sentencia de Es. 106/vta. y vuelvan los autos a fin de que se dicte nueva sentencia con arreglo a los principios expuestos, por parte de la Sala que le sigue en orden de turno. d MicueL AnGEr Bencarrz — Héctor MAsnATra — Ricano Levese (h) — Pano A, RAme

LEA.

ADRIAN VICENTE OLLIVIER

JUBILACION Y PENSION.
Procede hacer Ingar al cobro de sumas impagas y actualizar el haber jubilatorio concedido conforme a la ley 14.409 y decreto reglamentario 1152/03, si la aplicación del decreto-ley 18037/08 priva al interesado de una real y

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-140

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