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Fallos: 307:858 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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ROBERTO M°RIO GIANNATTASIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios referidos a la denegación del reajuste del haber jubi latorio solicitado en virtud de la equiparación de cargos, remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho previsional, ajenas —como regla y por su naturaleza— 2 la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulin óbice decisivo para abrir el recurso, cuando como en el caso, lo resuelto podría conducir a la frustración de garantías que encuenten amparo en la Constitución Nacional (1). .

JUBILACIÓN Y PENSION. :
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el reajuste del haber jubilatorio solicitado en virtud de la equiparación de cargos si los informes acreditan que la pretensión es admisible. Ello es así pues, la percepción de sus haberes por aplicación del sistema de movilidad por coeficiente que estableció la lev 18.037, traduce una injustificada disminución en el beneficio- con relación 4 lo que hubiera correspondido percibir si hubiera cotrado aquello con referencia al régimen de la ley de cese —14.499— y teniendo en cuenta la categoría equivalente a la que ocupaba durante su desempeño Taboral. máxime si, si bien es cierto que la Corte ha acep tado la legitimidad de las prestaciones previsionales. 1al doctrina debe entenderse condicionada a uz no exista lesión constitucional al patrimonio del jubilado, circunstancia que tiene lugar cuando el haber respectivo pierde su naturaleza sustitutiva y que ha llevado al Tribunal a reducir los porcentajes admitido: como confiscatorios en esta materia con anterioridad (3) RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones 10 federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de cirennstancias de hecho y prueba.

Corresponde desestimar las impugnaciones del ente administrativo —en cuanto expresa que los informes respectivos carecen de eficacia probatoria por no haberse consignado el cargo 0 función de:empeñado por el recurrente—. pues el pretendido vacío probatorio que se alega no es tal, ya que la documentación emanada de la sociedad del Estado Yacimientos Perrolíeros Fiscales no ha sido tachada de falsedad.

1) 6 de sunio «2 Fallos: 27939, 280-424; 291:596 ; 292:347 : 295:674 : 300:616 : 307:607

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-858

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