el conjunto de disposiciones contenido en el título II del proyecto —finalmente sancionado se hallaba dirigido, fundamentalmente, a "quebrar" la llamada inflación inercial provocada por la práctica de trasladar automáticamente los incrementos de los precios al resto de las variables económicas y que el criterio adoptado para prohibir, desde el 1° de abril de 1991, todos los mecanismos de ajuste por depreciación monetaria, de ningún modo podía importar un "congelamiento" de sueldos y jubilaciones. 27) Que, en efecto, al informar sobre los alcances de la propuesta formulada por el Poder Ejecutivo, el senador Romero señaló a los miembros de la Cámara Alta que la "desindexación" de precios, cuotas o alquileres no comprendía a los salarios. Con particular referencia a la derogación de normas sobre "indexación" prevista en el artículo 10 del proyecto, el miembro informante aclaró que dicha derogación no implicaba que se estuviera pensando en un "congelamiento" de las remuneraciones laborales. "El incremento salarial —agregó- se puede producir tantas veces como las partes lo convengan, pero no por vía de la indexación, sino mediante acuerdos, los que tienen relación con el incremento de la productividad, con el aumento de la actividad económica...
28) Que el legislador informante, al responder a inquietudes y dudas que planteaba otro senador referentes a los efectos que produciría la sanción de la ley en el valor real de los sueldos y las jubilaciones, insistió en precisar que "el texto legal en ningún momento habla de congelamiento de las jubilaciones y los salarios..." y destacó que no resultaba conveniente "dar la sensación de que la desindexación de la economía significaba un congelamiento de los salarios ni algo parecido..", ya que nada impedía que se aumentaran las remuneraciones "por una mayor productividad, incremento de demanda o mayor ocupación", 29) Que tales conceptos configuran una pauta trascendente al tiempo de fijar el alcance de la ley 23.928, ya que ponen en evidencia que el tema no fue ajeno a la preocupación de los legisladores y que el silencio de la ley respecto de los haberes jubilatorios, ha sido interpretado por el órgano político que la sancionó como una exclusión que dejaba, tanto alos trabajadores como a los beneficiarios del sistema previsional, a salvo de un congelamiento en sus ingresos a partir de la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3324
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