Este principio de interpretación se funda en, al menos, dos razones. Por un lado, en la presunción de que los dictámenes de los miembros informantes son el resultado de un minucioso y detenido estudio de los asuntos que despachan ); y, por el otro, en la suposición de que tales miembros representan a la voluntad de los legisladores que aprobaron tales normas.
Nada hay en el texto de la ley 20.631, ni en las leyes que la modificaron, que permita inferir cuál es el significado que el Congreso quiso atribuir a la frase en estudio. En efecto, la sola lectura de tales normas no permite precisar si el VCP alude a lo defendido por la actora o por el fisco.
Por esta razón es posible acudir a lo expresado por el miembro informante de dicha ley, cuando explicó el propósito del impuesto al valor agregado.
los antecedentes parlamentarios de la discusión de una ley para fijar el alcance de sus disposiciones, cuando éstas son claras" (conf. segundo párrafo de la página 398 del caso "La Mortola", cit. supra); y también esta Corte expresó "[...] Es regla de interpretación de las leyes la de que los jueces deben atenerse al texto de las mismas, cuando es claro y no da lugar a dudas [...]" (caso citado, segundo párrafo de la página 399); caso "Ferrocarril Central Argentino", Fallos: 127:189 —año 1918-, segundo párrafo de la página 218.
6) Sobre este punto el Tribunal ha expresado lo que sigue: "[...) que debiendo suponerse que las comisiones parlamentarias estudian minuciosa y detenidamente, en su fondo y en su forma, los asuntos que despachan, sus informes orales o escritos tienen más valor que los debates en general del Congreso, o las opiniones individuales de los legisladores (caso "Florencio Lara", Fallos: tomo 77 pág. 319 —año 1899-, 141 US.
268; 166 US. 290) y constituyen una fuente legítima de interpretación (Fallos, tomo 33 pág. 228 —año 1888-; tomo 100 pág. 51 —año 1904- y página 337 —año 1904-; tomo 114 pág. 298 —año 1905-; tomo 115 pág. 186 —1906-; Sutherland y Lewis, Statutes and Statutory Construction, párrafo 470, segunda edición, 1904, y Fallos 143 US. 457 y 192 US. 470)" conf. caso "La Mortola", Fallos 120:372 —año 1915-, tercer párrafo de la página 402.
Con similar sentido esta Corte afirmó "[...] que si bien es cierto que las palabras o conceptos vertidos en el seno del Congreso con motivo de la discusión de una ley, son en general simples manifestaciones de opinión individual de las personas que las pronuncian (Fallos, tomo 77 pág. 319 ). También lo es que no puede decirse lo mismo de las explicaciones o aclaraciones hechas por los miembros informantes de los proyectos ó en los informes de las respectivas comisiones encargadas de su estudio, pues tales explicaciones é informes constituyen, según la doctrina y la jurisprudencia, una fuente propia de interpretación (Fallos: tomo 33 pág. 228 ; tomo 100 páginas 51 y 337", conf caso "Municipalidad de Córdoba", Fallos: 114:298 —año 1901-, 3° párrafo de la página 304; ver, además, caso "Don Ambrosio Neto", Fallos: 141:254 año 1924-, último párrafo de la página 269 y primer párrafo de la página 270.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3233
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