Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 127:189 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

Ferrocarril Central Argentino contra la Municipalidad de la Capital, sobre cobro de pesos Siwmario: — Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia contraria a derechos, privilegios y exenciones fundadas en leyes especiales del Congreso. La cuestión de si el servicio de alumbrado y limpieza cobrada se presta 0. no y la de que la empresa de ferrocarril no se beneficia con ellos son puntos de hecho ajenos al mismo, 2" La ley Goñz, sobre fusión de los ferrocarriles Centra! Argentino y Buenos Aires y Rosario no ha mo dificado la situación de esas empresas en materia de exención de impuestos, creada por la ley 5.315: en consecuencia, el ferrocarril fusionado, Central Argentino quedó sujeto a la interpretación que dos fallos de la Corte Suprema dieron invariablemente, a la disposición del artierr lo 8" de esta última ley, en do que al pago de los servicios municipales de limpiezz y barrido se refiere.

Casos Lo explican las piezas siguientestes.


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ DE 14 INSTANCIA
Buenos Aires, Febrero 23 de 191 Y vistos, restrta:

1. Que a fs. 8, se presenta don Pedro Giménez Mariño, como apoderado del Ferrocarril Central Argentino, demandando a la Municipalidad de la Capital.°por devolución de la cantidad de 460.839.18 pesos moneda nacional, importe «de los impuestos muvicipales y costas cobradas a esa empresa en «diversos juicios 2jecutivos seguidos ante los Tribunales de esta » Capital, más 'os sellos invertidos: fundando fa acción, dice:

a) Por la ley 6.002 del Congreso Nacional, se autorizó la explotación :le los ferrocarriles Buenos Aires al Rosario y Central Argentino en una sola empresa que se denominó F, C, €. A..

quedando sujeta entre otros a los artículos 8 y 9 de "a ley

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

168

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 127:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-189

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 189 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos