costumbres de plaza. Cuando no exista factura o documento equivalente, o ellos no expresen el valor corriente en plaza, se presumirá que éste es el valor computable, salvo prueba en contrario" '°), 5) Que, como se advertirá, el problema reseñado en el considerando 3° de este voto puede ser dilucidado si se determina cuál es el signi- ficado de la frase "valor corriente en plaza", en las palabras del transcripto artículo 6? (en adelante, "VCP") . Ello es así, pues la validez de la base imponible utilizada por la actora para liquidar el I.V.A., está condicionada a que el precio por el cual facturó los vehículos, haya expresado el aludido "valor corriente en plaza".
Sobre este punto existen, al menos, dos interpretaciones alternativas, a saber:
a) que el VCP alude al precio de plaza (del vehículo) vigente en el momento de la concertación (esto es, el pago) realizado por la sociedad administradora a Autolatina (tesis del contribuyente); b) que el VCP se refiere al precio de plaza (del vehículo) que estuvo vigente en el instante en que Autolatina lo entregó al adquirente a través del concesionario; pues es éste el momento en que nace la obligación tributaria en concepto de I.V.A. tal como lo establece el citado artículo 5° de la ley 20.631 (tesis fiscal).
6 Que con el fin de precisar el alcance de la frase "valor corriente en plaza", es pertinente el principio —acuñado por una larga línea de precedentes de esta Corte, que establece que el texto de las leyes es la primera fuente que debe estudiar el intérprete para determinar el significado de dichas leyes.
Si el aludido texto fuera equívoco, es válido que se acuda a lo expresado por el miembro informante, cuando explicó su sentido ante la cámara legislativa en la que fue aprobado 5).
4) Conf artículo 6° de la ley 20.631, según la modificación realizada por la ley 22.294 (énfasis agregado).
5) Enlos siguientes casos la Corte determinó el alcance de leyes sobre la base de lo sostenido por el miembro informante, a raíz de que el texto de dichas normas fue considerado equívoco: segundo párrafo de la página 168 del caso "Municipalidad de Tucumán", Fallos: 113:165 —año 1910-; último párrafo de la página 187 y página 188 del caso "Ferrocarril B.A. al Pacífico", Fallos: 115:186 —año 1906; caso "La Mortola", Fallos: 120:372 —año 1915-; en este precedente se afirmó que "[...] No debe acudirse a
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3232
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