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Fallos: 319:3234 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Al respecto, este diputado definió al tributo en examen —al presen tar el proyecto de lo que luego sería la ley.20.631- como "un impuesto que, recayendo en definitiva sobre el consumidor final que lo paga a través del precio de lo que consume, ha sido ingresado al fisco por cada uno de los intervinientes en el proceso de producción, distribución y comercialización en proporción al valor que cada uno de ellos incorpora al producto" '", En similar sentido, el mensaje que en esa oportunidad el Poder Ejecutivo había remitido al Congreso, indicaba el propósito de crear un impuesto "que recaerá en cada una de las etapas del ciclo económico, pero solamente sobre el valor agregado por cada una de ellas" °, Por otro lado, la expuesta noción del IL.V.A. es coincidente con la que aporta el derecho comparado en esta materia 9, 79) Que para atender a tal caracterización del impuesto, parece ineludible sostener que cuando el art. 6? de la ley 20.631 alude al "valor corriente en plaza", está haciendo referencia al valor corriente en el momento del "nacimiento del hecho imponible", en los términos del artículo 5° de dicha ley; es decir, el valor vigente en el instante en que Autolatina entregó los vehículos a las concesionarias.

La tesis expuesta en el párrafo anterior se funda en varias razones, entre las que cabe destacar las siguientes: si se interpretara que es posible computar como base imponible del I.V.A. el precio recibido por el vendedor antes de la entrega de la cosa, es evidente que —en épocas de alta inflación— el importe que así se determinara no tendría relación con el valor que el vendedor ha agregado al producto; y ello violaría el propósito de quienes dictaron la ley en estudio, que ha sido expuesto en el considerando precedente.

Por otro lado, ante la ausencia de precisiones expresas en la norma sub examine que permitan afirmar que la intención del Congreso ha 7) Confr. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, año 1973, página 4781; énfasis agregado, 8) -Obra citada, página 2741; énfasis agregado.

9) Vera Alan Tait, "Value Added Tux. International Practice and problems", pág.

4, International Monetary Fund, Washington D.C. 1988; Carl S. Shoup, "Choosing among types of VAT", pag. 3, publicado en "Value Added Taxation in Developing Countries", DI Gillis, Carl S. Shoup y Gerardo P. Sicat, The World Bank, Washing

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3234

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