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Fallos: 319:2461 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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atentolainter pretación dada por la Cortea la norma, en la causa "B.J.

Service Argentina S.A.P.C. el. v. Provincia del Neuquén", fallada el 15 de septiembre de 1983 (Fallos: 305:1381 ), la impugna como inconstitucional por violación de la cláusula citada.

Con fundamento en antecedentes jurisprudenciales de V.E. (Fallos: 299:442 ; 296:432 ; 302:1223 , entre otros) arguye que, si bien en la doctrina del Tribunal se hace referencia a los poderes concurrentes de la Nación y las provincias, en todos losfallos existeun común denominador: la afirmación de que la jurisdicción provincial en ningún caso es procedente cuando interfiera directa o indirectamente con el fin de los establecimientos de utilidad nacional y destaca que, en el presente caso, la aplicación del impuesto cuya repetición se persigue obstaculiza el logro de aquéllos, por cuanto los combustibles, de acuerdo a lo previsto por la ley 17.597, tienen precio oficial de venta establecido por la Secretaría de Energía de la Nación, en el que los impuestos provinciales no son tenidos en cuenta como integrantes dela estructura de costos del producto, por expresa prohibición dispuesta por el Decreto-ley N° 505/58 (artículo 29, inc. c). Ello implica, en el presente caso, que el impuesto de sellos cuya repetición se demanda deba ser inexorablemente soportado por la actora, que ve afectado por ello el normal desenvolvimiento de las operaciones que realiza con las empresas comercializadoras de combustibles.

En base a este último argumento, plantea la ilegitimidad del tributo en cuestión con fundamento en lo dispuesto en el art. 9, inc. b), párrafo 2° de la ley 20.221 (texto según ley 22.006), por lo que solicita se aplique al casola doctrina del fallo "Aerolíneas Argentinas c/ Provincia de Buenos Aires s/ repetición".

H A su turno la Provincia de Mendoza contesta la demanda (fs. 52/ 57) y pide su rechazo, en base a las siguientes defensas:

a) Se opone al progreso de la acción de repetición, con fundamento en la ilegitimidad del impuesto local de sellos por presunta violación del régimen de coparticipación federal, toda vez que la actora no ha formulado el redamo administrativo previo exigido por losarts. 78 del Código Fiscal de Mendoza y 12, inc. "d" y 15 de la ley 20.221 (doctrina de Fallos: 308:2156 , considerandos 3° y 4).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2461

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