Ello es así, por aplicación del criterio que V.E. sentó en Fallos:
298:511 , in re "Provincia de Mendoza v. Nación Argentina"; criterio que —comoya recordé en mi dictamen del 21 de noviembre de 1990, en la ya citada causa A. 576.XXI1-— coincide con la doctrina del "factor de argumento exclusivo" de la jurisprudencia norteamericana, en el sentido de que no es necesario pronunciarse acerca de la inconstitucionalidad de una ley o reglamento, cuando el caso puede ser resuelto satisfactoriamente con otros argumentos; porque, de lo contrario, se obligaría al tribunal judicial a pronunciarse sobre el planteo de inconstitucionalidad cuandola solución podría encontrarse en otros motivos —también alegados por la accionante- que tornarían inoficioso aquél conf. voto del Justice Burger, siendo presidente del Tribunal Supremode los Estados Unidos, en el caso "Moorev. City of Each Cleveland, Ohio", 431 U.S. 494 — 1977).
En resumen: en el sub litela actora ha argumentado queel tributo que pretende repetir viola el art. 9°, inc. "b", segundo párrafodela Ley de Coparticipación Federal, sin que se verifiquen los supuestos de exclusión previstos en su cuarto párrafo. El derecho que ella invoca está así sujeto a los límites fijados por el propio régimen convencional de coparticipación impositiva y debe hacerse valer ante el organismo específico del sistema.
El resultado de instancia obligatoria estatuida en el sistema legal puede tornar inoficioso el pronunciamiento de inconstitucionalidad que pretende la accionante, ultima ratio del orden jurídico, al que sólo cabe acudir —ha declarado V.E.— cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución, si no esa costa de remover el obstáculo que representan normas deinferior jerarquía (Fallos: 312:2315 , y suscitas).
v Para el supuesto de que V.E. no comparta la solución que propicio en el acápite anterior y decida —como lo hizo en la causa A.628.XVIII, Originario, "Austral Líneas Aéreas S.A. v. Provincia de Mendoza s/ inconstitucionalidad", sentencia del 27 de septiembre de 1984 rechazar el planteo deilegalidad por considerarlo del resortede la Comisión Federal de Impuestos y seguir adelante con el trámitede la causa, con sustento en el de inconstitucionalidad, paso a evacuar la vista y a considerar este último agravio.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2466
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