Igual solución propició este organismo en las causas C.190.XXI11, "Cervecería Bieckert S.A. c/ Buenos Aires, Pcia de s/ inconstitucionalidad"; C.192.XXI11, "Casa Blanco S.A. c/ Buenos Aires, Pcia des/inconstitucionalidad"; J. 15.XXI11, "Joaquín Mateo e Hijos S.A. c/ Buenos Aires, Pcia de s/ inconstitucionalidad; J.18.XXII1, "Juan H.
Marechal S.R.L. e/ Buenos Aires, Pcia. de s/ inconstitucionalidad"; M.
146.XXI11, "Materia Hnos. S.A.C.I.E. c/ Buenos Aires, Pcia de s/ inconstitucionalidad"; T.151.XXI11, J.O., "Transportes Automotores Chevallier S.A. d/ Buenos Aires, Pcia de s/ acción declarativa"; T.213.XXII1, Transportes Atlántida S.A. C. e/ Buenos Aires, Pcia des/ acción declarativa"; C.193. XXII1, "Camal S.A. c/ Buenos Aires, Pciade s/ inconstitucionalidad"; S.36.XXIV, "Sociedad Anónima Expreso Sudoeste c/ Buenos Aires, Pcia de s/ acción declarativa"; E.48.XXIV, "El PuenteS.A. de Transportec/ Buenos Aires Pcia des/acción declarativa"; L.90.XXIV, "La Internacional Empresa de Transportes de Pasajeros S.A.C.I.I.F. e/ Salta, Pcia de s/ acción dedarativa"; T.153.XXIV, "Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Río Negro, Pcia de s/ acción declarativa"; E.88. XXIV "Expreso Cañuelas S.A. c/ Buenos Aires, Pcia de s/ acción declarativa" y L.251.XXIV, "La Internacional Empresa de Transportes de Pasajeros S.A.C.I.F. d Jujuy Pcia. de s/ acción dedarativa".
Sostuvo así, sintéticamente, en estas últimas oportunidades que, al igual que en el sub examine, si bien la actora ha invocado conjuntamente con el planteo deinconstitucionalidad el deilegalidad del tributo provincial con referencia exclusivamente a la Ley de Coparticipación Federal, en realidad, al haberse adherido a esta última la Provincia de Mendoza, mediante el dictado de la ley N° 4379, dicho planteo debe entenderse también referido a la ley local de adhesión.
Por ella, Mendoza asumió expresamente las obligaciones que le impone el artículo 9° de la ley nacional que, a su vez, establece las condiciones a que deberán estar sujetas las adhesiones de los distintos Estados locales, a fin de encontrarse comprendidos en el régimen de coparticipación sancionado, aceptando sin limitaciones ni reservas las obligaciones que impone la ley nacional (inciso "a").
Esto importó receptar, a través de su propia legislación, normas de derecho intrafederal que, si bien hacen parte del derecho local, gozan de preeminencia sobre las leyes provinciales, las que no pueden desconocerlas ni vidlarlas (conf. dictamen de la suscripta del 29 de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2464
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