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Fallos: 319:2459 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

|! Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado acciona, por intermedio de su apoderada, contra la Provincia de Mendoza, a fin de repetir el pago hecho bajo protesto en concepto de impuesto de sellos que la Dirección Provincial de Rentas aplicó al contrato suscripto entre la actora y el consorcio formado por Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.I. y TheLumus CO., para llevar adelanteel "Proyecto de Conver sión en la Destilería Luján de Cuyo Provincia de Mendoza".

Relata que las empresas de referencia suscribieron, el 27 de octubre de 1982, el contratoN° 22.523 cuyo objeto era la realización deuna obra que posibilitaría convertir derivados del petróleo de bajo valor comercial en productos de refinería escasos y de mayor precio y que, por dicho acuerdo, en razón de haberse cel ebrado dentro del perímetro de la Destilería Luján de Cuyo, la accionante abonó el impuesto de sellos correspondiente a esa jurisdicción el día 7 de diciembre de 1982 en la Delegación Capital Federal de la Dirección de Rentas de la Provincia de Mendoza.

Señala que, según prevé la ley 17.319 en su artículo 22, "... las actividades relativas ala exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización (de los hidrocarburos) estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo" y que, el artículo 3° de la ley citada, dispone que el Poder Ejecutivo Nacional fijarála política nacional con respectoa tales actividades.

Añade que, por otra parte, la ley 13.660 de Seguridad de las Instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos determina que ellas "...deberán ajustarse, en todo el territorio de la Nación, a las normas y requisitos que establezca el Poder Ejecutivo para satisfacer la seguridad y salubridad de las poblaciones, la de las instalaciones mencionadas, el abastecimiento normal delos servicios públicos y privados y las necesidades de la defensa nacional" (art. 19).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2459

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