es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente, es decir en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país".
11) Que un nuevo examen de la cuestión a la luz del articulado de la ley 21.272, en cuanto reprime —como se dijo— cualquier violencia contra el personal militar o las averías al material o elementos afectados a las fuerzas armuchas, conduce a modificar la doctrina resultante de los precedentes citados y a instituir una solución opuesta. Con mayor razón teniendo en cuenta que la ley 21.461 no es aclaratoria de la antes referida sino que la derogó, dejando subsistentes las causas ya iniciadas durante su vigencia.
11) Que cuadra, en suma, apartarse de lo decidido en las sentencias del 25 de setiembre de 1976, dictadas en sendas contiendas de competencía, en las cuales se había acogido la tesis entonces propiciada por los respectivos tribunales castrenses, y pronunciarse, en el sub lite, en el sentido de que la jurisdicción militar fue competente para juzgar al apelante, Por tanto, vído el Sr. Procurador General, se desestima la presente queja. En atención a lo dispuesto en los arts, 286 del Código Procesal y 13, inc. 79 de la ley de sellos NY 18.525, intímase a la parte recurrente deposite la suma de cameo mil pesos ($5.000,00) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución, Horacio H, Henena.
5. A. SADE C. C. LF. 1, M. v. PROVINCIA 0: SANTA CRUZ CONSTITUCION NACIONAL. Constitucionalidad « inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales, Impuestos varios.
Corresponde declarar inconstitucional el gravamen impuesto por la Provincia de Santa Cruz a los actos y operaciones celebradas a título oneroso entre la empresa actora y Yacimientos Petroliferos Fiscales para la ejecución de obras relacionadas con la producción de petróleo y gas en los yacimientos que dicha empresa posce en la provincia. Ello importa gravar un acto de contenido económico otorgado para La ejecución de los trabajos que contempla en un "establecimiento de utilidad nacional" que, por ser tal, se halla excluido del
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:442
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