Producida la prueba y clausurado el período a ella destinado, las partes presentaron susalegatos, Illegandolos autos a esta Procuración General para contestar la vista conferida a fs. 240.
17 Con tales antecedentes advierto que, según los términos en que ha sidodeducida la acción, el planteo deinconstitucionalidad federal que funda la pretensión de la actora con base en la alegada violación del art. 67, inciso 27 dela Constitución Nacional, confluye con el deilegalidad que, con fundamento en loresuelto por V.E. en la causa "Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado v. Provincia de Buenos Aires" Fallos: 308:2153 ), le atribuye al acto emanado de la autoridad local, en cuanto al pretender gravar —con el impuesto de sellos provincial—el contrato suscripto por la accionante para la construcción de obras en la Destilería Luján de Cuyo, estaría desconociendo lo dispuesto por el art. 9, inciso "b", segundo párrafo de la Ley de Coparticipación Federal (Ley 20.221, con las reformas introducidas por la ley 22.006), que obliga a los Estados adheridos al régimen respetar el principio que veda la doble imposición.
Sentado lo cual, no escapa a la suscripta que, al emitir opinión —este Ministerio Público— con anterioridad en el presente juicio (fs.
21), el ex Procurador General doctor Andrés D'Alessio se pronunció en favor de la competencia originaria de ese Tribunal, para conocer del reclamo deautos, dadoel carácter federal que se asignó, en el limitado marco cognocitivo propiodela cuestión a resolver en oportunidad, ala materia del juicio y por ser demandada una provincia.
Empero, no se aplicó el mismo criterio, con posterioridad, en las causas A.576.XXI1, Juicio Originario, "Austral Líneas Aéreas S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ inconstitucionalidad" y S.205.XXII, Juicio Originario, "Satecna Costa Afuera S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cláusula comercial", donde concurrían circunstancias sustancialmente análogas las del sub lite (conf. dictámenes del 21 de noviembre de 1990 y del 14 de diciembre de 1990, acápites V a VII), aconsejándose la dedaración de incompetencia de V.E. para hipótesis comolas de autos.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2463
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