que le incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorga.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Los honorarios del profesional por la tarea encomendada por el Banco Central —en los términos del art. 50, inc. c, ap. 1° de la ley 21.526 deben considerarse como un "gasto" realizado por esta entidad, sin perjuicio de que cargado, en Último término, a la liquidación, bajo el amparo del privilegio absoluto del art.
54 de la ley 21.526.
LEY: Interpretación y aplicación.
Esregla de interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional.
BANCO CENTRAL.
Cabe distinguir entre la función de liquidador asignada al Banco Central, de carácter gratuito e indelegable, incompatible con la percepción de honorarios por sí opor susmandatarios, y la facultad de contratar al personal necesario con cargo a la liquidación, erogación que si es afrontada por el Banco Central, constituye un gasto recuperable con la preferencia de cobro establecida por el art. 54 dela ley 21.526.
ENTIDADES FINANCIERAS.
La imposibilidad de que el Banco Central efectúe adelantos destinados a atender los gastos contraídos en uso de las facultades otorgadas por el art. 50, inc. e, ap. 1 de la ley 21.526 (modificada por la ley 22.529), no obsta a que la pretensión dirigida contra la quiebra, en la medida en que se trate de un gasto causado directamente por la liquidación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gallelli, Carlos A. y otro c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2455
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