2156 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
2) Que la actora funda su pretensión, en síntesis, en los siguientes argumentos: a) la inconstitucionalidad del impuesto a los ingresos brutos por resultar a su juicio violatorio del art. 67, inc.
12, de la Carta Magna, y b) la ilegalidad del tributo por contrariar el principio del régimen de coparticipación federal en cuanto éste veda la doble imposición.
3) Que si bien el art. 15 de la ley 20.221 dispone que incumbe a la Comisión Federal de Impuestos decidir acerca de los reclamos que formulen los contribuyentes ante los respectivos fiscos, tendientes a obtener la devolución de las sumas abonadas por tributos cuya exigencia contravenga las obligaciones asumidas por las provincias adheridas al régimen de coparticipación federal, ello no obsta, en las circunstancias del caso; al tratamiento íntegro de los planteos de la actora, pues dichas circunstancias son distintas a las que se verificaron en oportunidad de adoptar el Tribunal las decisiones que se registran en Fallos: 303:2069 y en la sentencia del 27 de septiembre de 1984, in re A.628.XVIII. "Austral Líneas Aéreas S.A. c/Mendoza, Provincia de s/repetición". .
4) Que la afirmación que antecede se funda en que la causa es de la competencia originaria de esta Corte (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional); el primer tema resumido en el considerando 2??, sólo es susceptible de resolución por el Tribunal; y, además, los trámites ya cumplidos —producción de la prueba y alegatos de las partes—, sustentan dicha afirmación en incuestionables razones de economía procesal vinculadas a la pronta terminación del proceso requerida por la buena administración de justicia y la claridad de las obligaciones tributarias de una empresa prestataria de servicios públicos. Máxime si se tiene en cuenta que a ello no se oponen principios fundamentales (Fallos: 256:580 ), ni se observa agravio alguno para las partes que, por lo demás, no han invocado la existencia de óbices con apoyo en la ausencia de un trámite administrativo previo.
5) Que de las constancias del proceso, sea por falta de controversia, o por encontrarse acreditado, surge que: a) la actividad desarrollada por la actora que dio lugar al pago —por vía de retenciones— del impuesto a los ingresos brutos cuya repetición se
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2156 
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