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Fallos: 319:2465 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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diciembre de 1989, en la causa T.21.XXII "Transportes Automotores Chevallier S.A. c/ Resolución del Plenario de la Comisión Federal de Impuestos").

Así loreconoció V.E. al pronunciarse, el 20 de agosto de 1991, en la causa T.151.XXII1. Originario, "Transportes Automotores Chevallier S.A. c/ Buenos Aires, Pcia de s/ acción dedarativa", antes citada, al asignarle carácter de norma de derecho intrafederal a la Ley de Coparticipación Federal y sostener que las leyes-convenios hacen parte también —aunque con diversa jerarquía— del derecho local y que "esa condición asume en el campo del derecho público provincial la ley de coparticipación por lo que su alegada violación no habilita lainstancia originaria, lo que no es óbice para que, oportunamente, se someta el caso al conocimiento de V.E. por las vías pertinentes..." (párrafo 4).

Habida cuenta quelos agravios que dan sustento a la impugnación dela actora surgen de los actos emanados de la autoridad pública provincial y no dela ley misma, su cuestionamiento por ilegalidad, lo es, en primer término, respecto de la ley provincial N° 4.379 que contiene idénticos preceptos quela federal de coparticipación y, transitivamente, con relación a esta última. De ahí que, por aplicación de la doctrina consagrada ya en el precedente de Fallos: 176:315 y recordada, más recientemente, en la causa S. 98.XXI1I, Originario, "Solbingo S.A. c/ Pcia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad decreto 690/88", resuelta por V.E. el 23 de agosto de 1988 (Fallos: 311:1588 , cons 6°), corresponde privar decarácter exclusivamentefederal a la materia del pleito.

Y, siendo que la tacha de ilegalidad se revela como de aquellas cuestiones reservadas a la competencia originaria y específica de la Comisión Federal de |mpuestos, opino queno es sino en su seno donde debe ventilarse dicho agravio (conf. sentencia del 27 de septiembrede 1984 en la causa A.628.XVIII, Originario, "Austral Líneas Aéreas S.A.

c/ Mendoza, Pcia de s/ repetición"), por lo que corresponde que V.E. se declare incompetente para conocer en esta instancia.

Noencuentra obstáculo, la solución que propicio, en el principio de que incumbe exclusivamente a los tribunales de justicia dedarar la inconstitucionalidad delas leyes, como así también anular actos dictados en su consecuencia (Fallos: 311:460 , entre muchos otros), cuando como en el sub examine se plantea, a la vez, la ilegalidad del tributo que se cuestiona con base en su inconstitucionalidad.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2465

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