nerse a la primacía que cabe asignar a la búsqueda del esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva, cuyo desconocimiento consciente es incompatible con el adecuado servicio de justicia que asegura el art. 18 de la Constitiución Nacional (Fallos: 288:55 ; 292:229 ; 307:1984 ; 308:90 , 435, 667; 311:1971 , entre otros).
13) Que, en el mismo sentido, no puede entenderse que exista una suerte de derecho adquirido al resultado de un comicio, cuando las ° circunstancias de hecho en las que se produjo el escrutinio no favore- .
cieron la publicidad y por ende la fiscalización de su desarrollo. Un —derecho de tal índole, que podría ser admisible en un litigio de naturaleza patrimonial, no lo es en lo que hace a la actividad electoral, en la que debe primar la defensa de la transparente manifestación de la voluntad de los ciudadanos (Fallos: 313:358 ; doctrina del caso de Fallos: 311:1630 ).
14) Que, sentado lo expuesto, corresponde ahora que esta Corte se avoque al estudio del sistema que el Código Electoral Nacional establece para garantizar la transparencia en el cómputo de los votos que —.
deben arrojar el resultado del comicio, campo en el que se ubican los planteos del recurrente.
En síntesis, esa norma —al igual que las legislaciones de la mayor parte del mundo organiza un régimen de doble control —escrutinio provisional o de mesa (arts. 101 a 106) y definitivo, o de la Junta (arts.
107 a 124)-, asegurando la fiscalización de los resultados de ambos por parte de las agrupaciones políticas en todos los pasos. Ahora bien, con la intención de evitar que se pudieran tergiversar los productos obtenidos en el primer escrutinio —por parte de un partido o de toda la clase política de determinada jurisdicción electoral, poco importa— el legislador también incorporó otro elemento para asegurar la genuinidad de los resultados definitivos: la participación directa de la opinión pública. En esa línea de razonamiento, y no en otra, debe interpretarse la previsión del art. 105, en cuanto dispone que: "Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al empleado de correos que se encuentre presente, su resultado, y se confeccionará en formulario especial el texto del telegrama que suscribirá el presidente de mesa, conjuntamente con los fiscales, que contendrá todos los detalles del resultado del escrutinio, debiendo también consignarse el número de mesa y circuito a que pertenece. Luego de efectuado un estricto control de su texto que realizará confrontando con los suplentes y fiscales,
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2279
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