blemente en un sistema de creencias, toda perturbación en su causa fuente afecta su legitimidad y, en consecuencia, su efectiva vigencia.
Por tal motivo, sólo podrá considerarse que existe un poder pleno, fruto de la representación popular, cuando el sistema establecido para .
el control de su constitución no se encuentre viciado en ninguna de sus fases. Y únicamente la adecuada publicidad prevista en la ley garantiza el cumplimiento de ese recaudo.
18) Que, por último, es doctrina de esta Corte que en el entendi miento de una ley debe atenderse a los fines que la inspiran, y debe preferirse siempre la interpretación que los favorezca y no, la que los dificulte (Fallos: 311:2751 , entre otros). Desde esta perspectiva, no puede admitirse una inteligencia del art. 105 del Código Electoral Nacional que importe admitir la existencia de vicios graves y concordantes pero irrelevantes a los efectos del resultado del comicio, solución que adopta su verdadera dimensión si se tiene en cuenta que la diferencia entre los dos candidatos más votados es insignificante, en comparación con el padrón electoral provincial.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con'arreglo al presente. Notifíquese y devuélvase. CARLos S. FAyr — GUstAvo A. Bosserr.
DANIEL ANIBAL RAMIREZ v. D.G.E.M. FABRICA MILITAR
GENERAL SAN MARTIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.
Si el reclamo iniciado por un empleado de la Dirección General de Fabricaciones Militares está encuadrado dentro del marco de las leyes de contrato y accidentes de trabajo, es competente el juez laboral.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2281
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