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Fallos: 318:2273 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ELECCIONES.
La ley electoral crea un sistema de recaudos múltiples que no pueden ser parcialmente cercenados sin afectar la vigencia de los principios republicanos que esos controles tienden .a resguardar (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).

ELECCIONES. -
Sólo podrá considerarse que existe un poder pleno, fruto de la representación popular, cuando el sistema establecido para el control de su constitución no.se encuentre viciado en.ninguna de sus fases, y únicamente la adecuada publicidad prevista en la ley garantiza el cumplimiento de ese recaudo (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo'A. Bossert). .

LEY: Interpretación y aplicación.

En el entendimiento de una ley debe atenderse a los fines que la inspiran, y debe preferirse siempre la interpretación que los favorezca y no la que los dificulte (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).

ELECCIONES.

No puede admitirse una inteligencia del art. 105 del Código Electoral Nacional que importe admitir la existencia de vicios graves y concordantes pero irrelevantes a los efectos del resultado del comicio, solución que adopta su verdadera dimensión si se tiene en cuenta que la diferencia entre los dos candidatos más votados es insignificante en comparación con el padrón electoral provincial (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert). .

| FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Unión Cívica Radical s/ nulidad (H. Junta Electoral Nacional)".

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2273

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