Considerando: .
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifiquese y remítase.
Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLIn£ O'Connor — Carlos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BossErt (en disidencia). ,
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON GUsTAvo A. BosserT Considerando: .
19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que confirmó la decisión de la Junta Electoral Nacional —Distrito Misiones— que a su vez había rechazado, por extemporáneo (fs. 29/30), el pedido de nulidad de los comicios celebrados en esa jurisdicción el 14 de mayo de 1995, el apoderado de la Unión Cívica Radical de esa provincia interpuso el recurso extraordinario de fs. 106/135, que fue concedido a fs. 136/137 por el a quo.
2) Que para llegar a la conclusión que se impugna, el tribunal de alzada sostuvo que correspondía precisar, ante todo, que más allá de las diferentes denominaciones utilizadas por los representantes del partido político accionante, cabía entender que el principal agravio . traído ante sus estrados era la ausencia de 1092 de los 1715 telegramas correspondientes a cada una de las mesas habilitadas, que debieron ser remitidos, luego de terminado el comicio, a la Junta Electoral | Nacional del Distrito "conteniendo los detalles del resultado del escrutinio" —por aplicación del art. 105 del Código Electoral Nacional.
Hecha esa aclaración, el a quo expuso que los arts. 110 y 111 del código que rige la materia autorizan la formulación de reclamos y pro
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2274
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2274
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 510 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos