318 Concluye que las irregularidades a las que hace mención en este caso —el ocultamiento de los telegramas que contenían los resultados del escrutinio en cada mesa, la desaparición de la mayor parte de ellos, la demora intencional en la exhibición de los únicos 623 que registra la junta electoral deben relacionarse con otras anomalías que también denunció ante las autoridades y que fueron en su momento conocidas por la opinión pública nacional, como la incineración de boletas oficializadas y urnas, antes de que se iniciase el escrutinio definitivo.
4") Que los agravios mencionados suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada pues, si bien parcialmente remiten al examen de normas federales de índole procesal —ajenas como principio a la instancia extraordinaria— cabe hacer excepción a esa regla cuando lo decidido compromete instituciones básicas de la Nación (Fallos: 314:1784 ) -lo cual sucede si median cuestiones de gravedad institucional de la naturaleza de la planteada en el sub lite— y por otra parte, se halla directamente comprometido el ejercicio del derecho a elegir a los representantes del pueblo que habrán de cumplir las funciones de gobierno.
5") Que ante todo, no es posible perder de vista los esenciales principios e instituciones que en este supuesto se encuentran comprometidos. En efecto, no puede negarse que se halla en juego la vigencia de la representación política -que es una relación social por la que la acción de un partícipe se imputa a los demás (conf. Weber, Max, "Economía y Sociedad", 3ra. reimpresión México, 1977 t. III, pág. 46)- para la elección de quienes, con sus decisiones, habrán de obligar al pueblo de una provincia argentina. Supuesto en el que, más allá del modo en que esa imputación de facultades y deberes encuentre forma de expresión, el sistema de gobierno exige insistir en la aplicada defensa de su genuino ejercicio y en el control de su diáfano desenvolvimiento. En otras palabras, observar y custodiar la transparencia en la génesis de ese reconocimiento de poderes vinculantes.
6") Que el régimen representativo, tal como ha sido instaurado por nuestra Constitución Nacional y reglamentado por el legislador, tiene .
dos vías para asegurar el control de la imputación de los aludidos poderes vinculantes. La revisión del proceso electoral será por lo tanto política, a tenor del art. 64 de la Ley Fundamental ante las cámaras del Honorable Congreso de la Nación —en el supuesto de los legisladoTes, y jurisdiccional en todos los casos -ley 15.262, modificada por la 23.952 y art. 51 de la ley 19.945— de modo de asegurar la vigencia de lo
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2276
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