a18 rior jerárquico común que pueda resolverlo, en los términos del art. 24, inciso 72, del Decreto Ley 1285/58 (texto ordenado según Ley 21.780).
—l- . . Como surge del relatu de los hechos que el actor hace en la demanda, la norma que resultaría aplicable, sería la Ley 9688 y sus modificatorias, en tanto se pretende el cobro de indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada, según sus dichos, de enferme dadaccidente.
Delo dispuesto por los arts. 47 de la Ley 13.998 y 20 de la Ley 18.345 .
— se desprende con nitidez el propósito de someter, en principio, a la justicia laboral, todas las cuestiones referentes al derecho del trabajo conf. Fallos: 303:1231 , 1418, etc.). .
Con arreglo a ello, V.E. en lá causa "Carnero, Fermín e/Estado Nacional -Servicio Penitenciario Nacional, como en michos otros, ha sostenido que, aunque los actores fueron agentes del Estado Nacional, los reclamos fundados en la Ley 9688 deben ser dilucidados ante la justicia laboral. - —— En consecuencia, opino que corresponde declarar la competencia .
del Juzgado N° 13 de la Justicia Nacional del Trabajo, para seguir conociendo en este proceso. Buenos Aires, 8 de febrero de 1995. Angel — Nicolás Agiiero Iturbe.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA _
- Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.
Autos y Vistos; Considerando: o _— Que es doctrina del Tribunal que en las cuestiones de competencia hay que estar a los hechos relatados en la demanda. En tal sentido surgiría —si bien en un contexto sumamente confuso-— que la actora no
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2283
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