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Fallos: 288:55 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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los autos. Hágase saber al Sr. Juez de Instrucción, 7? Nominación, de Córdoba.

MicueL Ascer Bencarrz — Acustín Diaz Buser — Ennesto A. ComvaLÁn NAncianes — Hécron Massarra.


HORACIO GATTO v. SK.L. EDICIONES INTERNACIONALES
FERMATA (ARGENTINA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si el exito de interposición del recurso extraordinario, presentado ante la Cámara, está dirigido a la Corte Suprema, no sólo en su encabezamiento sino en todo su contenido, no procede ni remitirlo al tribunal de la causa ni admitir la queja por apelación denegada que se intenta (1).


ISSAC DANON v. JUNTA CENTRAL nx CONSEJO PROFESIONAL
me INGENIERIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senfencias arbitrarias. Principios generales.

La interpretación de las normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva, que es concorde con el adecuado servicio de la justicia y compatible con la garantía comstitucional de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios armevales Si la aplicación indiscriminada de una norma procesal comporta una renuncia mutancial a la verdad jurídica, la Corte no puede admitir la consagración de un exceso ritual que no se compadece con el adecuado servicio de la justicia.

COSA JUZGADA. :
Son arbitrarios los pronunciamientos que por e cesivo ritualismo estienden el valor formal de la cosa juzgada más allá de límites razonables ) 8 de febrero, Fallos: 199:123 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-55

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