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HECTOR RAMON GODOY ARAUJO y Otro v. NATALIO PENNISI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que negó a trabajadores de la industria pesquera la percepción del rubro denominado adicional por rescisión, si ella no se encontraba controvertida entre las partes, sino que sólo se discutía la pauta a tener en cuenta para liquidarlo, por lo que modificó injustificadamente las hases fácticas de la causa, juzgando sobre un hecho fuera de discusión (1).
JUNTA ELECTORAL NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Noes sentencia definitiva la decisión de la Cámara Nacional Electoral que dispuso la reapertura deumas y un nuevo escrutinio, pues no pone fin al pleito ni impide su continuación, ya que sólo ordena una medida preliminar para decidir posteriormente lo que corresponda.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales, Leyes federales de carácter procesal.
No procede el recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional Electoral, que dispuso la reapertura de umas y un nuevo escrutinio, aduciendo el recurrente que no se tuvo en Cuenta la preclusión en tanto la cuestión federal planteada es de carácter procesal. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples.
Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.
Las cuestiones federales de carácter procesal se refieren al ordenamiento de los procedimientos, de modo queno afectan el fondo de las instituciones fundamentales que el recurso extraordinario se propone salvaguardar mediante el afianzamiento de la supremacía de la Constitución y de las nomas nacionales,
ELECCIONES.
No cabe conceder relevancia a la preclusión aducida en el recurso extraordinario interpuesto contrala decisión de la Cámara Nacional Electoral que dispuso la reapertura de umas y un nuevo escrutinio, pues la interpretación de normas procesales no puede prevalecer sobre la primacía quecabe darala búsqueda delesclarecimientode la verdad jurídica objetiva cuyodesconocimiento consciente es incompatible con el adecuado servicio de justicia, que asegura el art. 18 de la Constitución Nacional. La 1) 29 de marzo.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:358
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