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Fallos: 318:1974 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Fallos: 189:156 ), pues el mandato dela Constitución que pesa sobreel Poder Judicial es el de descalificar todo acto que se oponga a aquélla Fallos: 32:120 , entre muchos otros).

Por cierto que es a los jueces, en los casos judiciales, a los que les corresponde tal decisión, toda vez que son los habilitados para examinar la existencia y extensión de las facultades privativas, con el fin de determinar si la cuestión debatida es de las que incumbe resolver sólo alasautoridades titulares de aquéllas (Imaz E. y Rey R. E., "El Recurso Extraordinario", Bs. As., 2a. ed., pág. 48). Máxime cuandola ausencia del requisito de cuestión justiciable "puede y debe ser comprobada, aun deoficio" (Fallos: 189:245 ), y no cabe que sea suplida por la vol untad de las partes (Fallos: 193:524 ).

Planteada una "causa", no hay otro poder por encima del de esta Corte para resolver acerca de la existencia y los límites de las atribuciones constitucionales otorgadas a los departamentos Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y del deslinde de atribuciones de éstos entre sí y con respecto a los de las provincias. No admite excepciones, en esos ámbitos, el principio reiteradamente sostenido por la Corte, ya desde 1864, en cuanto a que ella "es el intérprete final de la Constitución" Fallos: 1:340 ).

Pueden agregarse, alos ejemplos dados, los que seregistran, entre otros, en Fallos: 14:223 ; 41:405 ; 54:432 ; 59:434 ; 135:250 ; 139:67 ; 185:360 —sobre los alcances de los privilegios acordados a los miembros del Congreso por los arts. 60 y 61 (68 y 69, reforma 1994) de la Constitución Nacional-; Fallos 269:243 -sobre declaraciones de inconstitucionalidad provenientes del poder administrador—; Fallos:

165:199 y 237:271 —sobre facultades del Poder Ejecutivo para indultar y conmutar penas—; Fallos: 248:409 —sobre la facultad del Congreso en materia de amnistías generales; Fallos: 300:1167 —sobrela extensión delasfacultades reglamentarias del Poder Ejecutivo-; Fallos: 307:1643 —sobre los alcances de la delegación de facultades legislativas en el ejecutivo-, etc., etc.

Esto es así, pues la esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución. Ningún departamento del gobierno puede ejer cer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas Fallos: 137:47 , entre otros), y es del resorte de esta Corte juzgar "la

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1974

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