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Fallos: 318:1977 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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la competencia y del deber del departamento judicial determinar en los casos regularmente llevados ante él, cuándo los poderes de una rama del gobierno... han sido ejercidos de conformidad con la Constitución; y de no serlo, considerarlos como nulos y sin valor ni fuerza" 103 U.S. 168, 199).

De ahí que, en 1957, ese alto tribunal haya afirmado que: "en oposición a la costumbre inglesa, el empleo por la legislatura del poder contra el desacato (contempt), se ha considerado, desde un principio, sujeto a revisión judicial" (Watkins v. United States, 354 U.S. 178, 192).

En igual sentido, expresa o implícitamente manifestado, se cuentan los pronunciamientos de dicha corte que infra se recordarán.

6°) Que, por ende, el control por parte de estos estrados de la competencia del Senado para actuar del modo en que lo hizo, no apareja violencia alguna a la separación de funciones o división de poderes, que la Corte reconoció, ya en 1863, como "principio fundamental de nuestrosistema político" (Fallos 1:32 ). Si ejecución "del poder político" que, en dicho sistema constitucional, "se acuerda a los tribunales de justicia para juzgar de la validez de los actos" de todos los departamentos (doctrina de Fallos: 33:162 , de 1888). Entreel pouvoir d'établir y el pouvoir d'empécher hay una diferencia que no debe ser olvidada.

Sólo un punto de vista por demás estrecho podría soslayar que el control judicial de constitucionalidad procura la supremacía de la Constitución, no la del Poder Judicial, o la de la Corte, aun cuando sea precisamente ésta, configurado un caso, el intérprete supremo de aquélla "Nicosia...", cit.).

En resumen, el recurso extraordinario ha sido bien concedido, por estar reunidos los requisitos que hacen a su admisibilidad y poner en el debate una cuestión justiciable de naturaleza federal.

Por lo demás, la verdadera esencia de la libertad civil consiste, ciertamente, en el derecho de todo individuo a reclamar la protección de las leyes siempre que sea objeto de algún menoscabo (Marbury v.

Madison, 1 Cranch 137, 163; Baker v. Carr, 369 U.S. 204, 208).

7°) Que, aclaradoloanterior, el sub liteplantea anteesta instancia el siguiente interrogante: ¿ha conferido la Constitución Nacional, ala

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1977

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