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Fallos: 318:1978 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Cámara de Senadores de la Nación, el poder para sancionar a particulares por expresiones de éstos, que aquélla considere menoscabantes del buen nombre y honor de alguno de sus miembros y del cuerpo en general? Esta es la cuestión, pues mientras dicho cuerpo legislativo afirma la existencia de ese poder con apoyo en la Ley Fundamental, el actor lo niega, con igual sostén jurídico.

Ante todo, es evidente que la atribución no ha sido conferida expresamente por la Constitución. Empero, su existencia ha sido defendida sobre la base, principalmente, delos llamados poder esimplícitos.

Y si bien ésta es la regla a la que se atuvo la Corte en el antecedente que dictóen la materia: "Lino de la Torres/ recur so de hábeas corpus" Fallos: 19:231 , del 21 deagostode 1877, antes citado), cuando sostuvo que "es ya doctrina fuera de discusión la de los poderes implícitos, necesarios para el ejercicio de los que han sido expresamente conferidos; y sin los cuales, sino imposible, sería sumamente difícil y embarazosa la marcha del Gobierno Constitucional en sus diferentes ramas", no se sigue de ello una respuesta afirmativa al interrogante formulado.

Esto es así, dado que la extensión reconocida a ese poder implícito fuecircunscripta a supuestos "capaces de dañar éimposibilitar el libre y seguro ejercicio de (las) funciones públicas" de las cámaras del Congreso.

Eséste, a juiciodel Tribunal, y para lo que interesa en el litigio, la ratio decidendi del precedente señalado, en el que se admitió la "competencia" de la Cámara de Diputados de la Nación para disponer el arresto de Lino de la Torre, sobre todo si se atiende a que los hechos que motivaron el reproche fueron apreciados por la Corte como violatorios "de las disposiciones (de la cámara cit.) respecto de sus sesiones secretas" (pág. 241). Las circunstancias de esa causa justifican indudablementeesta conclusión. En efecto, con motivo del apresamiento de la nave Jeanne Amdiie, en aguas de jurisdicción argentina, por buques de la armada chilena, la cámara de Diputados de la Nación resol vió llamar a su seno al Ministro de Relaciones Exteriores, lo que tuvo lugar, el 18 dejulio de 1877, en una sesión que el cuerpo declaró secreta. Al día siguiente, el diario "El Porteño" publicó una crónica en la que revelaba lo ocurrido en aquella sesión. Ante esto, la cámara hizo saber al director del medio que consideraría como un desacato a su autoridad cualquier publicación o comentario que se hiciese, con referencia a las sesiones secretas. No obstante la intimación, que el

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1978

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