CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de realizar lo no prohibido.
La regla según la cual es inválido privar a alguien delo quela ley no prohíbe, ha sido consagr ada en beneficio de los particulares (art. 19 de la Constitución Nacional) no de los poderes públicos. Estos, para actuar legítimamente, requieren una norma de habilitación; para los primeros basta la inexistencia de una prohibición.
GOBIERNO NACIONAL.
La doctrina de los poderes implícitos sólo atiendea la valoración de atribuciones que, no depositadas expresamente en rama alguna, puedan considerarse razonablemente apropiadas y relevantes para el ejercicio de los poderes expresamente otorgados a determinado departamento, en cuyo caso puede admitirse que constituyan un acompañamiento de estos últimos.
GOBIERNO NACIONAL.
La extensión de los poderes implícitos no podría ir más allá de lo que fuere rigurosamente necesario para que la facultad expresa no resulte ilegítima y gravemente impedida, por lo que mal podría depender el establecimiento de sus límites de la discreción del órgano que los ejercite.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.
Corresponde imponer las costas en el orden causado, si el escrito de contestación del traslado del recurso extraordinario no reúne los recaudos mínimos para considerarlo como tal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.
Vistos los autos: "Peláez, Víctor s/ hábeas corpus preventivo".
Considerando:
1°) Que el 23 de julio de 1992, el diario "Río Negro" dela Provincia del Neuquén, publicó una sdlicitada que firmaba, entre otros, el actor Víctor Peláez, en su carácter de miembro de la Mesa Ejecutiva del
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1969
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