RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La resolución regulatoria de honorarios que tiene fundamentos normativos suficientes para sustentarla, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 17.
La circunstancia de que, en un incidente sobre embargo preventivo por la suma de món. 580.000, se hayan regulado honorarios a cargo del recurrente por la cantidad total de mn. 69.600 —eomprensiva de los trabajos realizados en ambas instancias y.°r lus profesionales de la actora y la demandada— no resulta, sin más, comprobatoria de la confiscatoriedad alegada como .
fundamento del recurso extraordinario.
MIRANDOLINA ZARAGOZA v. BAZAR GENERAL URQUIZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
La sentencia recurrida, en cuanto deelara que el telegrama mediante el cual la actora comunicó su enfermedad a la firma patronal fué correctamente dirigido y que no medió abandono del trabajo que justificase el despido, tiene fundamentos de hecho y de derecho común bastantes para sustentaria y que son irrevisibles en la instancia extraordinaria (1).
RECURSO EX1RAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales. .
No resulta atendible la tacha de arbitrariedad cuando reconoce como único fundamento la diserepancia del recurrente con la inteligencia atribuída por el tribunal de alzada a los hechos y a la prueba de la causa.
RAFAEL FRANCISCO AMUNDARAIN y OTROS
AMNISTIA.
La amnistía coneedida por la ley 14.436 no permite abarcar todos los hechos y actos punibles cometidos por un funcionario público en su sola condición de tal. La ley no consiente la presunción de que todo delito común cometido por aquél al tiempo del ejercicio de sus funciones, encierra de por sí un propósito político o posee necesaria conezidad con un delito político.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No existe agravio a la defensa en juicio por el hecho de que el proceso instruído a un ex Presidente de la Nación por malversación de candales públicos, en el que se denegó la amnistía pedida, se haya originado en actuaciones 1) 16 de noviembre.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:409
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