Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 189:156 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

Be 156 FALLOS DE 1 CORTE SUPREMA e que además de los recaudos acompañados resulta | que el recurso extraordinario no se ha interpuesto en oportunidad procesal, como quiera que lo ha sido antes de dictarse el auto recurrido, —Fallos: T. 148, pág.

30; T. 183, pág. 309.

En su mérito se desestima lu queja interpuesta por la "Unión Cívica Radical Junta Reorganizadora Nacional (Distrito Santa Rosa)".

Hágase saber y arehivese.

Lvis Lixanes — BB. A. NAzAR AxcHorENa — PF. Ramos Mesía,
IMPUESTOS INTERNOS y. JOSE DUCA
COSA JUZGADA.

IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento y recursos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Concepto de juicio, La opción del interesado por el recurso administrativo que establece el art. 28 de la ley N° 3764 —13 del Texto Ordenado— importa la renuneia definitiva del judicial que la misma ndmite —art. 27, 17 del Texto Ordenado— y, por lo tanto, el abandono de la vía que permite llegar hasta la Corte Suprema por medio del recurso extraordinario, que es así improcedente respeeto de la resolución dictada en el asunto por el Ministro de Hacienda de la Nación (1).


ORENCIO A. GIULITTA Y OTROS y. NACION
ARGENTINA
LEY: Sunción, promulgación 4 publicación, La aprobación de un proyecto de ley por el Poder Ejecutivo de la Nación, es expresa cuando se hace mediante el —(iy Fecha del fallo: mareo 284 de 1931. Ver Fallos: 184, 1425 186, 45.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

172

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-156

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos