diarioinsertó en sus páginas dándose así por públicamente notificado su director, "El Porteño" dio cuenta, en una posterior entrega, de la segunda sesión secreta de la cámara relativa al asunto antes mencionado, loque llevó a que aquélla dictase la orden de prisión que, impugnada por medio de un hábeas corpus, dio lugar al recordado fallo de esta Corte (ver Fallos: 19:231 ; Romero, Miguel, "El Parlamento", Bs.
As., 1902, ||, págs. 49/52 —con transcripción de las dos crónicas citadas).
8) Que, a juicio del Tribunal, la doctrina del precedente, en los términos en que ha sido expuesta anteriormente, no debe ser modificada, máxime cuandoni la apelanteni la apelada adelantan argumentos demostrativos de la necesidad de su revisión (doctrina de Fallos:
303:907 ; 304:133 , entre otros). Antes bien, la primera de las nombradas, como ya se expresó, tanto en su pronunciamiento sancionatorio comoen susalegaciones judiciales, invocó, en su apoyo, el antecedente tantas veces citado.
Es más; si algún efecto proyectasen sobre el presente los más de cien años transcurridos desde que dicha doctrina fue enunciada, aquél noredundaría en beneficio dela recurrente. Es manifiesto que la Cortede 1877 vivió las primeras experiencias de lo que sería la definitiva organización de los argentinos. Fresco todavía el texto constitucional de 1853 y 1860, la República comenzaba el proceso de consolidación y arraigode sus nuevas instituciones. Proceso, éste, queresultótrabajoso y noexento de riesgos a todololargo del último tercio del siglo XIX.
Movimientos de sedición y rebeldía de marcada significación pdlítica se sucedieron, casi sin pausa, durante ese tienpo. No cabe descartar, entonces, que a la tradición jurídica que respaldaba el núcleo de lo decidido en el caso "Lino de la Torre" citado, puedan haberse sumado los requerimientos de un poder legislativo naciente y, por ende, necesitado de un especial marco de protección para el cumplimiento en plenitud de su labor. Hoy, noobstantelas tribulaciones y desencuentros sufridos en los más de cien años corridos desde el dictado del precedente, es notorio que las instituciones que gobiernan la Nación noatraviesan semejantes azar es. Son y, seguramente, seguirán siendo objeto de crítica, quizá destemplada o hiriente, quizá agraviante, pero en un contexto social que ya no las consiente si se encuentran dirigidas a su destrucción y noa su perfeccionamiento.
De ahí que, la solidificación del Poder Legislativo, así como el paralelo desarrollo del Poder Judicial y delosinstrumentos jurídicos cuya
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1979
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