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Fallos: 318:1970 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Comité Provincial de la Unión Cívica Radical. La nota estaba dirigida "a los ciudadanos de la provincia del Neuquén" y, en lo que interesa, expresaba que "las poblaciones de Cutral—Có y Plaza Huincul se encuentran en período de extinción. La falta de infraestructuras de desarrolloy el demmantelamiento de YPF han signado su defunción. Además, se confabulan para este hecho... 3) La traición de los senadores nacionales por Neuquén votando leyes que contrarían los intereses provinciales" (fs. 94). Con posterioridad, el señalado medioinsertó una nueva solicitada, también suscripta —entre otros— por Peláez, ratificatoria de los términos de la anterior (16 de agosto de 1992 — fs. 148). Ambas publicaciones |levaron a que el senador nacional por la mencionada provincia, Jorge D. Solana, consideránddlas agraviantes delos privilegios parlamentarios, formulara ante la Cámara de Senadores de la Nación una cuestión de privilegio (fs. 85 y ampliación de fs. 149). En las palabras del mencionado congresal, la "traición" había sido atribuida "al hecho de que hayamos votado afirmativamente en este recinto el proyecto de ley para el nuevo régimen de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y para el marco regulatorio del gas, entre otras cosas" (fs. 86). El planteo fue girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara, que citó a declarar a Peláez. Este, en la audiencia fijada, sostuvo: que era "el autor material eintelectual de (la) solicitada a la cual ratifico en un todo y especialmente en el punto cuestionado, el punto 3... Digo que ratifico este punto puesto que si analizamos qué es traición vemos en el diccionario de la Real Academia que es quebrantar la fidelidad o lealtad que se debe guardar. Es decir, creemos que aquí no seha guardadouna fidelidad o una lealtad hacia la provincia del Neuquén por los senadores Jorge Solana y Elías Sapag, ya que entreotras cosas el artículo 228 de la Constitución provincial dice que el espacio aéreo, los yacimientos mineros y todo lo contenido en el subsuelo del territorio de la provincia... pertenece a su jurisdicción y dominio... Es decir que han violado en una franca deslealtad la propia Constitución de la provincia... Nosotros no hemos insultado, no hemos agraviado, hemos emitido, con todo el derecho que nos cabe, un análisis deuna crítica política, que es muy distinto...

Traidor es muy distinto a que se haya producido una traición... No hemosllamadotraidores... no ha habidoinjuria..." (fs. 135/137). Finalmente, la mentada comisión produjo dos dictámenes. El de la mayoría, concluyó en que, a partir de los hechos que se han relatado, "se encuentra acreditada la afectación del buen nombre y honor de los senadores nacionales por la provincia del Neuquén... lo cual vulnera sus privilegios parlamentarios"; además, "por su naturaleza, las ex

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1970

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