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Fallos: 318:1975 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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existencia y límites de las facultades privativas de los otros poderes" Fallos: 210:1095 ) y "la excedencia de las atribuciones" en la que éstos puedan incurrir (Fallos: 254:43 ).

El siempre mentado principio de que "la misión más delicada dela justicia de la Nación es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones queincumben alosotros poderes o jurisdicciones" (Fallos: 155:248 , entre muchos otros), descansa, precisamente, al paso que se explica, en el hecho de que es dichajusticia la encargada de delimitar, con arreglo a la Constitución y en presencia de una causa, las mencionadas órbitas y funciones.

Bien puede admitirse, como se lo ha hecho anteriormente, la existencia de aspectos excepcionales que la Constitución puso al margen delarevisión judicial. El hecho de que sea la propia Corte la que —con arreglo al ordenamiento jurídico— determine su jurisdicción y los ámbitos delojusticiable; la que decida sin revisión posible alguna "qué es laley" (Marbury v. Madison, 1 Cranch 137), noimpide quelainterpretación constitucional la llevea encontrar que determinadas decisiones han sido atribuidas con carácter final a otras ramas del gobierno Gunther, G., Cases and Materials on Constitutional Law, 9a. ed., Nueva York, 1975, pág. 473).

Pero, incluso en este último supuesto, igualmente el Tribunal estará siempre habilitado para determinar si el ejercicio de la potestad ha sido llevado a cabo dentro de los límites de ésta, y de acuerdo con los recaudos que le son anejos.

El quebrantamiento de alguno de los mentados requisitos o el desborde de los límites de la atribución, harían que el poder ejercido no fuese, entonces, el dela Constitución.

Es oportuno observar que resultan aspectos en buena medida escindibles los concernientes, por un lado, ala norevisabilidad judicial deun acto por corresponder éste ala decisión final y exclusiva de un departamento del gobierno diferente y, por el otro, ala determinación de si ese acto ha emanado de dicho departamento, dentro de los al cances de su competencia, y de acuerdo con las formalidades a que está sometido. De ahí que, cualquiera sea el orden en que esos puntos deban ser examinados, cuando corresponda hacerlo, la solución de uno deellos noesciarezca el restante. La nojusticiabilidad en los términos

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1975

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