administrativo. en tanto ambas instancias persiguen objetiv»s diferentes y no se excluyen (1,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Teniendo en cuenta que la comprobación objetiva de inconductas, hace innecesaria la instrucción de sumario para aplicar medidas disciplinarias y ame los desfavorables antecedentes obrantes en el legajo de la agente, corresponde disponer la cesantía de la empleada judicial a quien le fuera decretada la prisión preventiva por el delito de estafa en concurso ideal con falsificación de instrumento privado, supuestamente cometido en perjuicio de un compañero de trabajo 13).
DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL
y. MOURE Hxos, y Cís, SA.LC.F.
CONSTITUCION NACIONAL: Consittucionalidad e inconstitucionalidad. ResoIuciones administrativas.
No es incomtiluciona! la Resolución 372/79 del Ministerio de Bicnestar Social —diciada dentro del sísiema implementado por la ley 21.864 para el cálculo de las sumas que se adcudan a los entes de seguridad social—, toda vez que no transgrede los lindes establecidos por la Constitución para el ciercicio de los departamentos del gobierno. Ello es así, pues existe un distingo fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta amoridad al Poder Ejecivo 0 a un cuerpo administrativo, para reglar los pormenores y detalles necesarios para su ejecución.
DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
La permanente expansión del ámbito de actividad del Estado social impone que la extensión del área Eegistativa adquiera singulares proporciones determinando la exigencia de la controlada y limitada delegación de facultades, sin perjuicio de la división de poderes, va que ¿l Congreso no pierde la trularidad de su poder.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. ResoIuciones administrativas.
No es inconstitucional la atribución otorgada al Ministerio de Bienestar Social, toda vez que no existe propiamente delegación de facultades legis1) $ de septiembre, Fallos: 256:183 : 258:195 : 262:522 ; 290:382 .
E) Fallos: 281:271 ,
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1643
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